Criterios de acceso al máster en Atención Temprana

Vías y requisitos de acceso

-Diplomatura en Educación Infantil
-Diplomatura en Educación Primaria
-Diplomatura en Educación (Lengua Extranjera)
-Diplomatura en Educación Física
-Diplomatura en Audición y Lenguaje
-Diplomatura en Educación Especial
-Diplomatura en Educación Social
-Licenciatura en Ciencias de la Educación
-Licenciatura en Psicología
-Licenciatura en Psicopedagogía
-Grado en Educación Infantil
-Grado en Educación Primaria
-Grado en Educación Social
-Grado en Ciencias de la Educación
-Grado en Pedagogía
-Grado en Psicología
-Grado en Logopedia

Criterios de admisión

Para acceder a las enseñanzas de Máster es requisito académico, previo al acceso, estar en posesión de un título universitario oficial de Máster, Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Doctor, expedido por una Universidad española o por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que permita en el país expedidor del título el acceso a enseñanzas de Máster.

Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos externos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de Grado o de Licenciado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

Si la demanda supera el número de plazas ofertadas

Dentro de los criterios de admisión establecidos en el artículo 7 de la Normativa de acceso y admisión en másteres oficiales de la Universidad de Extremadura, se aplicarán los siguientes:

1) El orden de prioridad vendrá dado por la nota media del título de acceso, escala numérica de 0 a 10 con tres decimales.

2) Quienes tengan adjudicada una beca o ayuda para cursar el máster solicitado, en aplicación de convenios nacionales o internacionales entre Universidades o convocatorias nacionales o de la Junta de Extremadura, tendrán preferencia sobre el resto de los candidatos que concurran en la misma fase.

3) Se reservará para cada título un 5 por 100 de las plazas disponibles (mínimo 1 plaza) para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que, durante su escolarización anterior, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma de procedencia del interesado.

4) A los estudiantes que hayan solicitado preinscripción por la vía de libre simultaneidad, sólo se les adjudicará plaza si existieran vacantes tras el acceso previo de los que van a estudiar una sola titulación. La concesión de plaza lleva implícita la autorización de simultaneidad.

Las plazas objeto de reserva que quedan sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas en el cupo general de cada una de las fases. Cuando en la fase extraordinaria no se oferte una titulación por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase previa, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueran acumuladas al cupo general en esa fase por no haber solicitantes suficientes, la universidad podrá aumentar en el mismo número dichas plazas, sin superar el 5 por 100, para que puedan acceder los estudiantes con discapacidad en esta segunda fase.

Artículo 8. Cálculo de notas de acceso. En el supuesto de que en la Certificación Académica Personal o documento acreditativo del estudiante no conste la nota, el estudiante consignará en la solicitud de preinscripción la obtenida mediante la aplicación disponible en la página web del Servicio de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios de la Universidad de Extremadura.

Artículo 9. Resolución. Las relaciones de solicitantes admitidos y excluidos, así como las listas de espera, se harán públicas por el Servicio de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios en la web de la Universidad de Extremadura. Dichas relaciones, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en plazo por el órgano establecido al efecto, serán elevadas a definitivas por el Rectorado de la Universidad, agotando con ello la vía administrativa.

Artículo 10. Matrícula. Los estudiantes admitidos formalizarán la matrícula […] dentro de los plazos establecidos por la Universidad de Extremadura, según la fase de preinscripción correspondiente. Las plazas vacantes serán cubiertas siguiendo el orden de prelación de la lista de espera.

El órgano responsable del acceso y de la admisión es el Servicio de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios de la UEx (http://www.unex.es/organizacion/servicios-universitarios/servicios/servicio_becas/funciones/Masteres)